PIÑERA, EL PERSEGUIDO
Iba a contestar el comment de Malandre sobre el tema Piñera, pero me salió algo largo (a lo Copano), así que preferí hacerlo post. En todo caso, el contexto viene del post que escribí el viernes y el comment de Malandre de hoy. Sírvase.
“Joder! tienes razón en varios puntos, pero no entiendo por qué se tiende a desviar la atención del tema.
Aquí alguien cometió una imprudencia. Ojo que hay que leer bien la resolución (pdf). Cuando la SVS dice que no hubo uso de información privilegiada, se refiere a que no es posible probar el tipo infraccional prescrito en el art. 165 de la LMV conocida con el nombre de “Uso de información privilegiada”, caso que requiere de dolo para que se produzca. En este caso, si bien no pudo probarse la intención de aprovechamiento, aquello no resta la posibilidad de que se configuren otros de los tipos infraccionales concebidos por la misma norma, como es el “deber de abstención cuando se dipone de información privilegiada”.
La resolución es exhaustiva en demostrar que las FECUs sí son información privilegiada, sobre todo porque es un informe que tiene vital influencia sobre el mercado (esencialmente especulativo) y porque es una información que es entregada primero a unos cuantos, y luego es hecha pública, por lo tanto, parece de sentido común concluir que los presentes en la reunión de directorio que conocieron el informe antes que el resto de los mortales, eran unos “privilegiados”.
Por último, le hecho de criticar y sospechar que no se haya sancionado a nadie más por este mismo hecho, y que el primero sea Piñera, podría llevar a pensar que para darle legitimidad al sistema, es necesario que la gente común sea perseguida primero y luego seguir con los más poderosos. O como ayer dijo Villegas en Tolerancia Cero, la caridad parte por casa, es decir, primero debería revisarse la corruptela en las mismas instituciones del Estado.
Esto llevaría al absurdo de que la SVS tendría que inhibirse de sancionar infracciones flagrantes (y millonarias) porque primero hay que lavar la ropa de casa. Nos quedamos todos de brazos cruzados y nos olvidamos del tema.
El problema está al inicio de este post. Piñera cometió una imprudencia que la Ley considera (justificadamente, a mi juicio) una infracción y le toca hacerse cargo, por mucho que sea un personaje relevante de la política chilena (y con mayor razón, si pretende dirigir los destinos del país). Si se le estuviera acusando de un delito falso, la historia sería otra, pero intentar vestir una sanción de persecución política, simplemente siembra el germen de que todos debemos pasarnos a las instituciones por ahí mismito, porque mal que mal, todos seríamos perseguidos por un sistema ineficiente que vino a despertar justo cuando nos queríamos pasar de listos.“
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Estas discusiones sà que se ponen interesantes:
Algunas reflexiones:
1) Piñera comete una infracción al no haberse abstendio de comprar acciones en el perÃodo señalado. Nadie discute eso.
2) Yo he mencionado como atenuante de la infracción el hecho de que la orden de compra de acciones se haya emitido dÃas antes de la sesión de directorio y que los últimos dÃas del perÃodo de ejecución de dicha orden hayan coincidido con el perÃodo de del deber de abstención.
3) Te equivocas Rodrigo en cuanto a la resolución de la SVS en un punto: ella señala expresamente que no hay uso de información privilegiada porque los sancionados acreditaron debidamente que la decisión de compra no se fundaba en la información en cuestión. No es que no se pueda probar el uso de información privilegiada, sino que la SVS reconoce que las defensas probaron que no hubo uso de ella.
4) En todo caso, el precio de la acción de LAN al momento de la compra era de $3.280 y si se hubiera tenido que abstener, hubiera podido comprar después a $3.480, por lo que alguien ha argumentado que se “avivó” para agarrar una tajada (que serÃa de 200 pesos por acción). Sin embargo, la SVS reconoce que la compra se debe a un modelo de inversión y hoy (1 año después) la acción de LAN está a $8.700, es decir, $5.220 pesos más por acción. ¿Realmente alguien cree que la movida fue por esos 200 pesos por acción, aprovechándose de la coyuntura?
Por último, lo que critico es que la SVS empiece a aplicar la norma con Piñera, pero luego deje de sancionar a quienes continúan incurriendo en los mismos casos (Piñera presentó 150 casos similares sin sanción que ocurrieron con posterioridad). Los otros casos de sanciones similares, convenientemente se sancionan una semana antes del fallo en lo que parece una preparación del terreno.
Para mà hay una clara maniobra polÃtica, que es independiente de la conducta de Piñera.
1.- Ok
2.- Respecto a esa “atenuante” me tendrás que señalar dónde se hace mención en la resolución a esa defensa por parte de Piñera y a la conclusión que llega la SVS. Hasta donde sé, se trata sólo de un trascendido periodÃstico. Se entiende que este tipo de negocios se hagan con consultores que estén constantemente evacuando informes y modelos para rentar, pero esos modelos no son la causa directa de la compra, como sà fue la orden misma que se da y se concreta sólo media hora después de conocidos los FECUs.
3.- Insisto en mi punto. Es un tema técnico jurÃdico. No se configura la infracción de “uso de info priv”, lo que no resta que las FECUs sà sean info priv de momento que quienes la conocen preliminarmente están en una situación privilegiada, y la compra se hizo a sabiendas de esa info. Por lo tanto, la compra se hizo a sabiendas de los resultados de la empresa y de las consecuentes reacciones que producirÃa en el mercado. De ahÃ, el deber de abstenerse si se va a tener acceso a esa info.
4.- Evidentemente que hay un modelo de negocio, es normal, se usa, pero las decisiones en el mercado de valores son de minutos, de segundos, no de grandes planteamientos de años y años. Si Piñera hubiera estado haciendo un trabajo de largo plazo, ese aumentos de su participación la podrÃa haber hecho meses antes, al menos semanas antes. No en el momento que lo hizo, donde todo aparece como que e aprovechó de su posición aventajada.
En cuanto al resto de los casos. Está por verse si no habrá sanciones, pero insisto en que este es un buen precedentes, tenga el nombre que tenga el que primero fue sancionado por una infracción contemplada en la ley.
[...] el tema escribí (1, 2 y 3) cuando se produjeron los hechos (2007), pero no es malo intentar analizar el fondo del asunto. [...]
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