Los Usos Justos siguen dando la batalla

Una interesante discusión se está dando desde ayer en el sitio de Trato Justo Para Todos, a propósito de la decisión de la Comisión de Economía y Educación del Senado, en el marco de la discusión de las indicaciones al Proyecto de Ley que modifica nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual.
La Comisión, antes de que el tema pase a sala y tenga que ser votado por los senadores, aprobó un texto que considera la institución de los Usos Justos de la obras intelectuales y que actualmente, transforman cualquier uso que una persona haga sin autorización de su autor o titular, y para los fines que sea, en un delito. Si bien se discute sobre lo pertinente o no de la redacción, lo cierto es que el avance es notable, respecto a considerar una institución, hasta ahora inexistente en nuestra legislación, y que ha sido demonizada por un importante grupo de interés en esta discusión: la SCD.
“Es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, parodia, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo no es aplicable a las obras audiovisuales de carácter documental”.
De la redacción, me quedan dos grandes dudas. Qué diablos puede significar el uso “incidental y excepcional”. Por el momento no conocemos el texto completo del proyecto de ley, por lo que desconozco si la misma norma asume la tarea de definir para efectos de la ley a lo que se refiere con ese uso incidental y excepcional. De lo contrario, dicha ambigüedad podría crear problemas de aplicación insospechados.
Por otra parte, y es el tema que ha ocupado la discusión en el sitio de TJPT, es la discriminación que se hace en favor de las “obras audiovisuales de carácter documental”, por cuanto la ley resuelve dejarlas fuera del sistema de usos justos que sí considera para el resto de las obras del intelecto. Gonzalo Maza (Analizame) ha asumido la defensa de la excepción, sin embargo no terminan de quedarme claros los argumentos con que pretende sostenerse una casuística de que, por regla general, una Ley no debe hacerse cargo. Si los documentalistas, consideran que sus derechos han sido ninguneados y vulnerados sistemáticamente, la Ley considera instrumentos legales en los que todo autor o titular de una obra del intelecto, cualquier que ésta sea, puede ampararse para que se restablecza el imperio del derecho, pero recurrir a tratos especiales y discriminatorios en una norma que se asume general y no hecha a la medida de determinados oficios, parece mucho.
Las razones ideológicas sobre las que descansa la postura documentalistas, apelan a un sentido aparentemente común, pero adolecen de un trato discriminatorio sin demasiados fundamentos, más que un simple interés por quedar en una situación más cómoda frente al resto de autores y titulares y que, digámoslo, a la hora de los quiubos, poca aplicación práctica va a tener a nivel de usuarios particulares. Claramente se está pensando en el uso que hacen los canales de TV de material documental sin reconocer autoría ni menos pagar derechos, sin embargo, se le pone un tapaboca al resto de la sociedad por asegurar un uso que, a la luz de cómo está la Ley hoy, puede ser perseguido perfectamente. En todo caso, el debate está abierto y enbuenahora que la internet sea un espacio para llevarlo a cabo.
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Que hayan aprobado un texto de los Usos Justos me parece una buena noticia :)
[...] Ley por el que algunos hemos estado esperando y batallando hace un tiempo. Lo interesante es que, tal como lo informara hace un tiempo y siguiendo la misma línea de lo que sucedió aquella vez, ahora la última noticia que [...]
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