¿Quién miente?
por rodrigo el 28 September 2009

El miércoles pasado fue el primer Debate Presidencial 2009 producido y transmitido por TVN. En él, uno de los momentos de mayor tensión (y entretenido, seamos honestos) fue cuando Frei le enrostró a Piñera el figurar en un informe realizado por la ONG Transparency International (PDF), el cual lo señala en un anexo dedicado a la situación chilena (pág.193), como uno de los dos casos expuestos que evidenciaron “la constante vulnerabilidad del mercado ante el abuso de información privilegiada”.
Piñera acusó el golpe y acusó que Frei mentía, que él nunca había sido acusado de uso de información privilegiada y que debía pedir disculpas. El hecho sigue hasta hoy teniendo repercusiones y permanece en el debate político, cada uno acusándose de mentirosos, corruptos, oportunistas y un largo etc.
Sobre el tema escribí (1, 2 y 3) cuando se produjeron los hechos (2007), pero no es malo intentar analizar el fondo del asunto. Porque claramente aquí, alguien falta a la verdad o pretende maquillarla para pasar piolita. Pero antes: independiente de que el bendito informe estaba presupuestado para su publicación con bastante antelación al debate, sin duda el hecho de hacerse público ese día generó suspicacias y podría considerársele de oportunista. El hecho de que quienes redactan el anexo sobre Chile (Marcelo Cerna y Rocío Noriega) tengan vínculo con el Gobierno y la Concertación, también genera sospechas, sin embargo los hechos ahí incluidos son una simple transcripción de una resolución de un ente administrativo estatal y notas de prensa. Si una eventual militancia inhibiera a cualquiera para informar sobre determinados hechos, no tendríamos encuesta confiable y organismos como Libertad y Desarrollo, la CEP o Paz Ciudadana estarían inhabilitados de participar del debate público incorporando hechos, por su clara tendencia política.
Sea como sea, acá sólo se trata de un tema que Piñera pensó olvidado, pero que le pena aun y seguramente lo seguirá haciendo, porque el hecho cierto (independiente del informe que lo trajo a colación) es que efectivamente la Superintendencia de Valores y Seguros SVS inició una investigación, formuló cargos, falló (PDF) y terminó multando a Sebastián Piñera por infringir la Ley de Mercados de Valores LMV (PDF) por “no observar el deber de abstención que pesa sobre quien tiene acceso a información privilegiada, consistente en no adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada”. Sanción que se tradujo en una multa por $363 millones de pesos.
Piñera aceptó la multa y decidió no apelar pudiendo hacerlo (tal como lo hizo Juan José Cueto, acusado de la misma falta que Piñera, aunque su multa fue ratificada en primera instancia (elmercurio – fallo) y actualmente se encuentra en apelación ante la Corte).
Piñera se defiendió ante la acusación de Frei, diciendo que él no había sido acusado de “uso de información privilegiada”. Y Piñera está en lo cierto, la infracción cursada por la SVS no era la de uso de información privilegiada, sino la adquisición de acciones habiendo tenido acceso a dicha información y aquí los hechos son importantes.
1.- Piñera sí participó de una sesión del Directorio de LAN el día 24 de julio de 2006, donde fueron expuestos y aprobados los Estados Financieros de la empresa a la fecha, reunión que terminó a eso de las 15:30hrs.
2.- Los Estados Financieros de una empresa sí constituyen “información privilegiada” en virtud de que esta tiene la capacidad o aptitud de influir en la cotización de los valores sobre los que trata, tal y como la define la misma ley (art.164).
3.- Los Estados Financieros de LAN se hicieron públicos sólo el día 26 de julio de 2006.
4.- Que a las 16hrs del día 24 de julio, se consolidó la compra de un total equivalente a 3 millones de acciones de LAN (casi el 1% del total de acciones de la empresa) por parte de Inversiones Santa Cecilia S.A., representada por Sebastián Piñera.
5.- Que Sebastián Piñera compró las acciones de LAN a $3.280.- y que al cierre de las transacciones bursatiles del día en que se hicieron públicos los Estados Financieros de LAN, el valor de la acción era de $3.520.- Registrandose un aumento de casi un 5% en el valor de las acciones.
Por lo tanto, teniendo esos antecedentes ciertos, claramente se constituía una infracción a la LMV, por cuento:
Artículo 165.- Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada.
Osea, yo leo esto y me queda clarisimo que sí se contravino lo que expresamente dice la Ley. Acá no se requieren intencionalidad de beneficio -como intentó excusar la defensa- sino que intencionalidad de persistir en una conducta que se sabía era contraria a la Ley . La norma practicamente no requiere interpretación pues es bastante clara. Piñera no debía comprar acciones, pues participó en una reunión en la que tuvo acceso a información privilegiada. Si bien, el proceso de compra se habría iniciado antes de la sesión del Directorio, sabiendo que él tomaría conocimiento de los Estados Financieros (y por lo tanto, manejaría información privilegiada), no se abstuvo y persistió en la compra no debiendo hacerlo, cometiendo infracción. Sí, no sabemos pretendía o si quiso utilizar la información que poseería “en beneficio propio o ajeno”, porque no podemos entrar en la cabeza del candidato, pero sí incurrió en la conducta que especificamente prohibía la Ley, comprar acciones, estando en su poder el no hacerlo.
Frei puede haber errado en decir que el cargo era por “uso de información privilegiada”. Podremos discutir si cuando compras acciones, estás o no haciendo uso de esa información para beneficio propio. Podremos discutir sobre si la oportunidad en que se volvió a poner el tema sobre la mesa tenía intenciones políticas. Podremos discutir sobre muchas cosas, sin embargo, los hechos son claros. La Justicia le está dando la razón a la SVS (a la que se acusó de actuar sesgadamente) y Piñera privilegió testarudamente sus intereses comerciales, antes que cumplir la Ley, ya que si hubiera sido cuidadoso, no habría incurrido en una conducta que sin duda le traería problemas, a la luz del tenor de la norma.
Al final de cosas, hay sólo una cosa más efectista que mentir y es decir que el otro miente sin dar argumentos. Acá el tema no era si Piñera usó o no información privilegiada. Acá el tema es que Piñera sí cometió una contravención a la Ley y fue sancionado por eso con una multa que pagó calladito y sin reclamar. El mismo que dijo haber abandonado los negocios hace 20 años y haberse volcado al servicio público, sí, ese mismo.
Escuchaba ayer en Tolerancia Cero a los panelistas, discutir sobre si este “error” era o no importante a la luz de las pretensiones presidenciales del candidato de la Derecha, minimizando el hecho porque esta, al final, no era una carrera por la beatificación, sino la Presidencia de un país. Pues sí creo que importa, ya que los conflictos de intereses que pueden darse cuando se tiene una doble vocación como el servicio público y los negocios, puede ser nefasto. Piñera no tiene que dar pruebas de santidad, no. Pero sí se le puede exigir garantías de que de ostentar el cargo público más relevante de la nación, privilegiará el interés nacional, por sobre el propio. Pues casos como este, no ayudan mucho. Más claro echarle agua.
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11 comments
“(…) los hechos ahí incluidos son una simple transcripción de una resolución de un ente administrativo estatal y notas de prensa (…)”:
Rodrigo, me vas a decir que no consideras tendencioso comentarios de la talla “uno de los hombres más ricos de Chile” o, directamente “opositor a Bachellet”? Está bien que la militancia no te prive de actuar en la vida pública; está bien que no sea bueno levantar suspicacias en cada acto; también es comprensible y hasta probatorio que la publicación dle informe estaba planificada desde hacía tiempo, pero:
1.- Si vas a tener una responsabilidad en un órgano imparcial, como se supone que es Transparencia Internacional, tienes que actuar de manera imparcial. Punto. No aguanta mayor análisis. Sé que es dificil, y que por lo tanto muy poca gente está capacitada para hacerlo, pero es por lo mismo que no cualquier persona está encargada de escribir el barómetro de la transparencia en Chile. En resúmen, los autores la cagaron de lo lindo al incluir sus propias opiniones en un documento que, por su naturaleza, tiene que ser objetico (o sea, sin incluir opiniones).
2.- Si bien se había planificado su publicación hacía un buen tiempo (confiamos en ello) el comando de EF contaba con el documento desde hacía ya más de una semana. No un mes ni dos horas, sino que semanas completas. El documento fue revisado, analizado y estudiado de todas las formas posibles desde mucho antes de su publicación original. Me perdonarás, pero ESA SÍ que es información priviegiada. Y no de los resultados (públicos) de una empresa, sino que de una entidad “transparente”. Transparente mi abuela.
Y un último detalle: legalmente, la información no es privilegiada si no hay obligación de publicarla como hecho esencial ante la Superintendencia de Valores. Esa es precisamente la idea de los hechos esenciales y su apartado en la página de la SVS: que la información que pudiera ser privilegiada sea pública. Si no hay obligación de publicarla como hecho esencial, malamente puede ser privilegiada. Como es, por ejemplo, la información de los estados financieros de una empresa.
Como siempre, saludos
by Matías on September 28, 2009 at 17:23. #
Matías, gracias por darte el tiempo de responder. Intentaré ser tan ordenado como tu.
Primero, pongamonos de acuerdo sobre cuál es el tema de fondo acá. Y cuando hablo de “fondo”, me refiero al de verdadera importancia de todo esto. A mi me parece que son los hechos denunciados (es decir, si estos son o no verídicos) más que el medio que los publique (un diario o una ONG), el lugar en que se traigan a colación (un programa de tv o un debate) o la oportunidad en que se haga (hace dos años cuando sucedió o ahora). Sin perjuicio de eso:
1.- Estoy de acuerdo en que la redacción no es la mejor que se podría haber logrado, sin embargo, las apreciaciones gratuitas que se hacen no alteran el hecho de que el caso que se detalla, sucedió, no? En todo caso, estoy de acuerdo que la redacción le hace un flaco favor al Informe, pero en ningún caso lo deslegitima.
2.- Matías, desconozco de dónde sacaste que el Informe se conocía de hace semanas, a menos que manejes mejores fuentes que las de los medios de comunicación, que al unísono dieron cuenta que el informe no sólo fue publicado el mismo día del debate, sino incluso por vía de quién habría llegado a las manos del comando. En todo caso, creo que si Frei lo hubiera conocido con semanas de antelación, podría haber preparado una mejor intervención que la que hizo y haberle sacado aun mejor partido de como lo hizo.
Finalmente, no soy yo el que define lo que se entiende por Información Privilegiada, sino que es la Ley de Mercados de Valores, que en su Art.164 dice claramente:
Nada dice respecto a la obligación de que dicha información deba o no ser publicada para que sea considerada privilegiada. Los Estados Financieros de una empresa cumplen con los supuestos considerados por la Ley para ser considerados como Información Privilegiada. A mayor detalles, leer la resolción de la SVS que multó a Piñera, en la parte que se refiere al tema.
by rodrigo on September 28, 2009 at 18:15. #
Rodrigo:
Dado que me gusta discutir con argumantos, te cito la definición de “hecho esencial” (art 9 inc. 2° de la LMV):
Además, señala el artículo 10° en su inciso 2° que:
Sigue el artículo 10 señalando, en su inciso tercero, que:
Como vez, es súper específica la ley respecto del deber de información de las sociedades bajo su vigilancia. De hecho, cuando define lo que se entiende información privilegiada, como bien señalas en lo principal del post, hace mención a tres requisitos esenciales:
1. que esté referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos;
2. que no haya sido divulgada al mercado; y
3. que su conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos
Además, agrega la información que, siendo hecho relevante, se decidió calificar como reservado en virtud del artículo 10.
Como puedes notar, entonces, los estados financieros de una empresa no tienen el carácter de hecho esencial, ni, por tanto, el carácter de información privilegiada, dado que, por lo general, dichos informes no contienen ningún elemento relevante ni de vital importancia que “un hombre juicioso” utilizaría en la administración de sus negocios. Si bien corresponde a información que será útil para intentar “adivinar” el estado de lo snegocios de una empresa a futuro, igulamente importante resultaría el conocimiento de los balances generales parcializados, o bien de la revisión de los libros diarios y asientos contables que, por otro lado, se encuentran siempre a disposición de los accionistas de una sociedad.
Ahora, estamos de acuerdo en que eventualmente un estado financiero podría contener hechos relevantes, como lo serían notas fuera de lo común, o el anuncio de determinados proyectos a futuro, pero no fue ese el caso, lo que se aprecia en la variación que sufrieron las acciones al ser publicado dichos estados, variación que no alcanzó siquiera el 4%, dado que el mercado esperaba los resultados tal y como venían, en especial considerando que estos dependen de una serie de costos que son de público conocimiento (como por ejemplo, el precio de barril de petróleo, entre otros).
PEro bueno, eso es materia de defensa en tribunales que, si yo fuera SP, hubiera realizado. Lamentablemente, con tal de terminar con la polémica de una vez por todas, accedió a pagar la multa sin discutirla, entendiendo, quizá, que ne Chile la Justicia es en general más ligada al cuarto poder que a todos los demás poderes del estado, pero sin darse cuenta que, por otro lado, por estos lados el que no llora no mama, por lo que se presumirá que si no peleaste es porque te reconociste culpable, presunción ridícula, por lo demás, porque estoy seguro que una buena defensa legal le habría costado mucho más de 300 millones.
Saludos
by Matías on September 28, 2009 at 18:52. #
** Traté de poner “cite” pero no resultó… quizá debí usar el tag “blockquote”. Please, si se puede, te agradecería lo arreglaras, porque no se entiende “na’”.
Tnx!
by Matías on September 28, 2009 at 18:53. #
Matías, Ok con tus citas, pero tiendo a estar más de acuerdo con la SVS. Lo que la Información Privilegiada debe tener es la aptitud o potencialidad de influir en la cotización de los valores sobre los que trata. De hecho lo hizo, en un casi 5%, poco? fueron varios cientos de millones de pesos.
El punto es que conociendo Piñera la legislación y pudiendo hacerlo, optó por perseverar y exponerse. He ahí el tema.
Por otra parte, si él decide acatar una multa, también te expones al juicio público. Yo tb muchas veces he decidido pagar una multa de tránsito por la paja y el tiempo que significa reclamarla, pero cuando ha sido manifiestamente injusta, la he peleado. Sobre todo si -como en este caso- lo que se te imputa no es menor.
No me respondiste de dónde sacaste el dato de que el Informe el comando lo conocía hace semana. Saludos.
by rodrigo on September 28, 2009 at 19:25. #
El hecho de utilizarlo como argumento político, y además el hecho de que sea redactado por gente perteneciente a una de las partes, lo deslegitiman como documento imparcial y lo convierten en algo como un documento de opinión. Es lo mismo que utilizar un informe de la Fundación Futuro para decir que bajo el gobierno de Frei la opinión pública percibió el menor progreso del país.
Porque habría de abstenerse si no violaba los artículos mencionados por @Matias ??
Ese fue el error de Piñera, el de acatar la multa para ahorrarse el cacho y no apelar a la multa, un error de tipo político, lo que no hace que se constituya el delito.
saludos.
by mugre on September 28, 2009 at 19:51. #
Gracias “mugre” jajaj por incorporarte al debate.
A lo primero. Por favor, el informe es sólo un informe. Transparencia Internacional no es el Vaticano y está sujeto al escrutinio público como toda organización. Ellos mismos se han encargado de hacerse cargo del famoso anexo del informe. Acá el tema no es el informe, insisto. Es que hay un hecho que vuelve a ponerse sobre la palestra y es el comportamiento empresarial de Piñera. Es perfectamente legítimo utilizarlo como argumento político, porque TIENE relevancia política, pues el afectado pretende ser Presidente de la República.
Al segundo punto, ya manifesté mi desacuerdo con @Matías en cuanto a la calidad de Información Privilegiada de los Estados Financieros de LAN. Estoy de acuerdo con la SVS y con el Juez de Primera Instancia que ratificó lo resuelto por la SVS.
Nadie ha dicho que no apelar a la multa es un delito. Nadie ha dicho que ha cometido un delito tampoco (de haberlo hecho, estaría en la cárcel), así que no sé por qué traes a la discusión lo de un delito. Pero si se abstuvo, sus asesores comunicacionales debieron haberle expuestos los escenarios. Quizás, si hubiera apelado y Frei le tira el palo, podría habersela sacado con un simple “ese caso está actualmente en discusión porque creo en mi inocencia y así será demostrado en Tribunales”. Punto.
Saludos!
by rodrigo on September 29, 2009 at 08:54. #
A ver… con los temas legales, soy medio tarado, pero por lo que entiendo de toda esta discusión la cosa sería más o menos así:
Supongamos que mi señora esposa, me engaña.
a) Al yo saber esa info, le saco la cresta. Eso, es delito.
b) Al yo saber esa info, no me abstengo de sacarle la cresta. Eso, es falta.
Ahora, después de mi no abstención, mi suegra, me denuncia a carabineros por violencia intrafamiliar. Yo puedo decir que su denuncia entonces, es tendenciosa, falta a la verdad, está mal redactada, y sólo quiere perjudicarme? Que prefiero mejor, que si hay alguna denuncia, la haga… “mi mami” que ella sí que es objetiva?
es más o menos así? o…
by AnRiu on September 30, 2009 at 14:17. #
Creo que no podría haber hecho una mejor analogía.
by rodrigo on September 30, 2009 at 14:34. #
Si bien, para el marco legal nacional, Píñera no cometió delito, es posible decir que cometió una falta grávisima al no abstenerse de la compra de acciones. En otros países un poco mas serios con esto de las regulaciones lo habría pasado muy mal cometiendo las mismas acciones, arriesgando incluso pena aflictiva.
Lo que llama la atención de este asunto es la enorme alaraca por las supuestas impresiciones y subjetividades incorporadas en el informe, como si Piñera fuese una sor teresa de calcuta de los negocios en Chile.
En terminos de delito,(disculpen la comparación exagerada) es como si un asesino se enfureciese con un fiscal porque además de haberlo acusado de asesinato lo haya acusado de violación y robo, sin que haya cometido estos dos últimos actos, pidiendo que se le remueva del cargo por incompetente y poco ético.
Quizás sería bueno que Píñera entonces clarificará ante el país la magnitud de la falta que realmente cometió, y que no sólo se dedique a desacreditar en informe de un organismo como si el fuese una blanca paloma manchada por la mezquindad de intereses políticos.
by franciscomanci on October 1, 2009 at 12:44. #
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by Dubo.cl – Dubó recomienda: October 4, 2009 on October 4, 2009 at 09:02. #